MARCELO SE PERDERÍA LA VUELTA ANTE EL CHELSEA; DEBE ESTAR EN MESA ELECTORAL

Más problemas para el Real Madrid que, sin embargo, el club espera solventar.

El defensa brasileño del Real Madrid, Marcelo Vieira,  se perdería el juego de vuelta de las semifinales de Champions League por estar asignado a ocupar un lugar en  los comicios a la Asamblea de Madrid.

LA PRESENCIA del brasileño en el once madridista se hará necesaria para afrontar el trascendental juego en el Standford Bridge.

Marcelo, de origen brasileño y nacionalizado español, fue citado para estar en los comicios el 4 de mayo, en la víspera del partido en Londres, donde el Real buscará saltar la valla  que representa el  1-1 en la ida ante los ingleses, en partido llevado a cabo en el estadio  “Alfredo Di Stéfano.   

El  Madrid  ya atiende el asunto, aunque sigue en espera de la resolución  que  desembocaría ne la liberación del futbolista de la mencionada responsabilidad.

El sorteo de la mesa electoral se celebró el pasado día 5 de abril y , según la Junta Electoral, los designados presidentes y vocales disponían de un plazo de siete días «para alegar causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo». Una vez pasado ese plazo, la Junta «resuelve en el plazo de cinco días».

EL PARTIDO de vuelta será bravo.

Según la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, pueden excusarse de la participación en las Mesas Electorales por razones profesionales:

Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera

Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.